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Beneficios impositivos de la prepaga corporativa

Ofrecer cobertura médica no es solo un beneficio para retener empleados: también tiene un tratamiento impositivo favorable, tanto para la empresa como para cada empleado. Esto es lo que hay que saber antes de armar la estructura del convenio — la aplicación exacta a tu caso siempre la confirma tu contador.

Del lado de la empresa

La cobertura médica que la empresa paga por sus empleados es, en general, un gasto vinculado a la actividad y resulta deducible del Impuesto a las Ganancias de la empresa, bajo las reglas generales de deducibilidad de gastos del giro del negocio.

Del lado del empleado

Si el empleado paga una parte de su bolsillo (por ejemplo, para sumar a su grupo familiar), ese monto entra entre los conceptos deducibles de su Ganancias de cuarta categoría, junto con otros aportes a cuotas médico-asistenciales. AFIP fija un límite porcentual sobre la ganancia neta del período — no es 100% ilimitado.

Por qué conviene definir bien la estructura del convenio desde el principio

Cómo se factura (a la empresa, repartido, o con la modalidad de afinidad de Swiss Medical donde la factura llega directo a cada empleado) no solo define quién hace el trabajo administrativo — también define de qué lado sale cada deducción. Armarlo bien desde el convenio inicial evita tener que reordenar todo después.

Importante: esta página resume el criterio general de tratamiento impositivo, no reemplaza el asesoramiento de tu contador o estudio contable. Los porcentajes y límites de deducción los fija y actualiza periódicamente AFIP — confirmá los valores vigentes antes de tomar una decisión.

Preguntas frecuentes

¿La empresa puede deducir el 100% de lo que paga por la cobertura de sus empleados?

La cobertura médica de los empleados es un gasto de la actividad y en general resulta deducible del Impuesto a las Ganancias de la empresa, dentro de las normas generales de deducibilidad de gastos vinculados a la actividad. Consultá con tu contador la aplicación exacta a tu caso.

¿El empleado también puede deducir lo que paga de su bolsillo?

Sí, los aportes a cuotas médico-asistenciales (incluida la parte de un plan corporativo que paga el propio empleado) están entre los conceptos deducibles de la Ganancias de cuarta categoría, con el límite porcentual que fija AFIP sobre la ganancia neta del período.

¿Cambia algo si es plan corporativo particular en vez de derivación de aportes?

El tratamiento impositivo de fondo (gasto deducible para la empresa, deducción personal para el empleado por su parte) aplica en general a ambas modalidades. Lo que sí cambia es el mecanismo de facturación y de dónde sale cada peso — confirmalo con tu contador antes de decidir la estructura.

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