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Obra social para empleados fuera de convenio: qué les corresponde y cómo elegir

Un empleado en relación de dependencia fuera de convenio es titular de una obra social de Dirección y puede elegir su cobertura: obras sociales sindicales, de empresas, de Dirección o una prepaga inscripta en el RNAS. Puede cambiar una vez por año, según el Decreto 504/98.

Qué obra social le corresponde

La Superintendencia de Servicios de Salud define a los trabajadores en relación de dependencia que no están comprendidos en un convenio colectivo como titulares de obras sociales de Dirección. Como cualquier beneficiario del sistema, pueden ejercer la libre elección de su agente de salud.

Qué pueden elegir: obra social o prepaga

  • Obras sociales sindicales
  • Obras sociales de empresas
  • Obras sociales de Dirección
  • Entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Agentes de Salud (RNAS)

Si elige una prepaga, sus aportes se derivan a esa prepaga. Cómo derivar tu obra social a una prepaga →

Cada cuánto se puede cambiar y desde cuándo rige

  • Una vez al año (cada 365 días).
  • Permanencia mínima de un año en la entidad elegida.
  • Rige desde el primer día del mes siguiente a la confirmación de la solicitud.
  • Es irretractable, salvo excepciones.

Cómo se hace el trámite

Lo hace el propio titular, de forma online y gratuita, en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud: opción de cambio de obra social.

Si sos empresa: cobertura para tu personal fuera de convenio

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Fuentes: Superintendencia de Servicios de Salud — trabajadores fuera de convenio y libre elección y opción de cambio; Decreto 504/98 y modificatorios.

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Preguntas frecuentes

¿Qué obra social le corresponde a un empleado fuera de convenio?

Según la Superintendencia de Servicios de Salud, los trabajadores en relación de dependencia que no están comprendidos en un convenio colectivo son titulares de obras sociales de Dirección. Igual que el resto de los trabajadores, pueden ejercer la libre elección y cambiar de cobertura.

¿Un empleado fuera de convenio puede elegir una prepaga?

Sí. Puede elegir entre obras sociales sindicales, de empresas y de Dirección, y también entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Agentes de Salud (RNAS).

¿Cada cuánto se puede cambiar de obra social?

Una vez al año (cada 365 días), con una permanencia mínima de un año en la entidad elegida. El cambio se hace efectivo el primer día del mes siguiente a la confirmación de la solicitud y es irretractable, salvo excepciones. La norma es el Decreto 504/98 y sus modificatorios.

¿Cómo se hace el trámite?

Lo hace el titular, de forma online y gratuita, en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.