1La regla legal: cero carencia en el PMO
El artículo 10 de la Ley 26.682 es explícito: los contratos entre prepagas y usuarios no pueden incluir períodos de carencia para las prestaciones del Programa Médico Obligatorio. Consultas, estudios, urgencias, internación, parto, oncología, medicación crónica: todo eso te cubre desde el día uno de vigencia del contrato, en cualquier prepaga, sin excepción. Cualquier cláusula en contrario es nula.
2Dónde sí hay esperas: las prestaciones superadoras
Las carencias legales solo aplican a lo que excede el PMO: ortodoncia y implantes dentales (típicamente 6-12 meses de espera), cirugía estética (12-24 meses, como el plan Oro de Medifé que pide 2 años de antigüedad), cobertura internacional en algunos planes, y reintegros ampliados. Cada empresa define estas esperas en el contrato: leelas antes de firmar si alguna de estas prestaciones es tu motivo de contratación.
3Cómo reducir o eliminar las esperas superadoras
Tres vías: la continuidad de cobertura (si venís de otra prepaga con plan equivalente, presentá el certificado de cobertura previa; muchas empresas reconocen tu antigüedad y levantan las esperas), las campañas comerciales (las prepagas bonifican carencias para captar afiliados, especialmente en planes medios y altos: pedilo explícitamente, es negociable), y la contratación corporativa (los convenios de empresa suelen entrar sin esperas de ningún tipo).
4Señal de alarma: cuando te "informan" carencias ilegales
Si un vendedor te dice que "los primeros 3 meses no cubrís internación" o que "el parto tiene 10 meses de carencia", estás ante información falsa: ambas son prestaciones PMO sin carencia posible. Puede ser desconocimiento del vendedor o táctica para desalentar afiliados que van a usar el servicio pronto. En cualquier caso: pedilo por escrito (no van a poder), y si figura en un contrato, es nulo y denunciable ante la SSSalud.
En resumen
Todas las prepagas de Argentina son "sin carencia" para lo que importa: el PMO te cubre desde el primer día por ley. Las únicas esperas legales son sobre prestaciones superadoras, y hasta esas son negociables con certificado de cobertura previa o en campañas comerciales. Que el miedo a la carencia no te ate a una prepaga que ya no te conviene.