1Lo que dice la ley: sin carencia en el PMO
El artículo 10 de la dice que los contratos "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio". Para el resto, los plazos "deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", que es la . Lo que es PMO lo tenés desde el primer día, en cualquier prepaga y en cualquier plan.
2Lo superador: 12 meses como máximo
La reglamentación (Decreto 1993/2011, artículo 10, con el texto que le dio el Decreto 171/2024) dice que las carencias "solo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio" y que "en ningún caso podrán superar los DOCE (12) meses corridos desde el comienzo de la relación contractual". Y si una prestación con carencia pasa a formar parte del PMO, esa carencia "quedará automáticamente anulada". Cada prepaga detalla sus plazos en el anexo de cada plan: pedilo antes de firmar.
3En la práctica: qué suele tener carencia
Lo que vemos como asesores: la cirugía estética es la prestación con carencia más común, y solo está en los planes altos. La ortodoncia suele tener una carencia corta, de alrededor de 6 meses. Los implantes, cuando el plan los cubre por , se pueden pedir desde el primer día: cuánto te devuelven depende del presupuesto del profesional y del tope del plan. La internación y los tratamientos de fertilización (PMO por la Ley 26.862) no tienen carencia. Algunos planes piden más antigüedad para la cirugía estética; si te informan un plazo mayor a 12 meses, pedí que te lo muestren en el contrato: la reglamentación vigente no lo permite.
4Mientras corre una carencia, el PMO se atiende igual
Durante una carencia no te quedás sin cobertura: lo que es PMO se atiende igual, aunque la prepaga puede derivarte a prestadores que elige para eso. El reglamento de contratación de Swiss Medical, por ejemplo, dice que en ese lapso las prestaciones obligatorias se dan "utilizando a tal efecto los prestadores exclusivos para la atención de prestaciones del Programa Médico Obligatorio", y que el resto de los servicios se pueden usar pagando el arancel.
5Cirugía estética: cómo funciona el reintegro
En los planes que la incluyen, la cirugía estética se cubre por reintegro, con un tope por plan: si la operación sale más que el tope, la diferencia la pagás vos. Con un tope de $3.500.000 y una cirugía de $4.000.000, por ejemplo, ponés $500.000. En Swiss Medical, según nuestra experiencia, el SMG50 la habilita a partir de los 12 meses de antigüedad, y el tope de reintegro se actualiza todos los meses, con el mismo porcentaje que la cuota: en septiembre de 2026 era de $3.765.888 y, con los aumentos oficiales de la cuota, en octubre de 2026 queda en unos $3.841.000. Dónde te operás cambia mucho la cuenta: en un sanatorio propio de la prepaga (en Swiss Medical, por ejemplo, Los Arcos), la internación, el anestesista y las prótesis los cubre el plan y el reintegro queda para los honorarios del cirujano; en otro prestador, el presupuesto incluye todo y la diferencia suele ser mayor.
Qué plan de cada prepaga cubre la cirugía estética, cada cuánto y con qué tope.
Ver cirugía estética por prepaga →6La carencia que no esperabas: lo que no declaraste
Al afiliarte completás una de salud. Si después un estudio o un médico deja constancia de que el problema venía de antes y no lo declaraste, el de la prepaga puede aplicarte un plazo de espera para esa patología —en la práctica vemos, por ejemplo, 180 días para una práctica de traumatología— o directamente el contrato. La ley lo permite: la falsedad de la declaración jurada es causal de rescisión. El reglamento de Swiss Medical, por ejemplo, prevé que si sospecha una no declarada convoca a una junta de tres médicos (podés ir con un médico tuyo) y que puede pedir el reintegro de lo que cubrió. Declarar todo sale siempre más barato.
7Planes corporativos y cambio de trabajo
En la práctica, los planes corporativos (los que contrata tu empleador) entran sin carencias. Si dejás ese trabajo, el artículo 15 de la Ley 26.682 te da 60 días para seguir en un plan de la prepaga con tu antigüedad reconocida, y mientras tanto te tienen que mantener el plan: avisá cuanto antes, porque algunos reglamentos piden hacerlo en menos tiempo. de obra social o pagar como particular no cambia las carencias.
En resumen
PMO desde el primer día; carencias solo en prestaciones superadoras, escritas en el anexo del plan y por un máximo de 12 meses; y la declaración jurada completa para no tener sorpresas. Si querés saber qué carencias tiene un plan concreto antes de contratarlo, preguntanos: te lo confirmamos por escrito con la prepaga.
Planes y precios de las prepagas de esta nota
Fuentes oficiales: Ley 26.682 (texto actualizado) — Infoleg · Decreto 1993/2011, reglamentación de la Ley 26.682 (texto actualizado) — Infoleg · Ley simple: Medicina prepaga — Ministerio de Justicia