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Fallecimiento del titular de la prepaga: qué pasa con la cobertura de la familia

Actualizado el 17 de octubre de 20265 min de lecturaPrepagaYa

Si fallece el titular de la prepaga, el primario mantiene la cobertura del (PMO) durante dos meses desde el fallecimiento, sin obligación de pagar (decreto 1993/2011, art. 13). Pasado ese plazo, un integrante del grupo que quiera seguir tiene que constituirse como titular del plan. Los reglamentos de cada prepaga pueden fijar plazos propios para conservar la antigüedad: conviene hacer el trámite cuanto antes.

1Qué dice la normativa

El decreto 1993/2011, artículo 13, establece que, tras la muerte del titular, las entidades deben mantener la cobertura del PMO para el grupo familiar primario durante dos meses desde el fallecimiento, sin obligación de efectuar pago alguno. Después, quien quiera continuar debe constituirse como titular del plan.

2Qué dicen los reglamentos de las prepagas

Swiss Medical, por ejemplo, establece que la renuncia o muerte del titular resuelve la asociación de todo el grupo y que, para conservar la antigüedad, los integrantes que quieran seguir deben concurrir a las oficinas dentro de los 30 días del hecho para formar un nuevo grupo, abonando las cuotas desde ese momento. Es una cláusula distinta del plazo de dos meses sin pago del decreto: ante la duda, pedí por escrito a la prepaga cómo aplican ambos plazos y cuál es la fecha de efecto. Avalian, en cambio, prevé en su reglamento que el grupo familiar primario conserve la cobertura del PMO durante los tres primeros meses posteriores al deceso. CEMIC indica enviar el certificado de defunción a consultasafiliados@cemic.edu.ar y que otro integrante asuma la titularidad con un nuevo contrato.

3Qué trámite hacer

1) Avisá el fallecimiento a la prepaga por escrito y pedí por escrito cómo sigue la cobertura. 2) Reuní el acta de defunción y la documentación que pidan para acreditar el vínculo. 3) Decidí quién será el nuevo titular y pedí la continuidad de la antigüedad. 4) Si preferís cambiar de prepaga, hacelo sin dejar un hueco de cobertura: coordiná la fecha de la nueva con el fin de los dos meses.

4Si querés evaluar otra cobertura

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En resumen

Tras el fallecimiento del titular, la familia tiene dos meses de cobertura del PMO sin pagar. Avisá por escrito, pedí cómo se aplica el plazo y decidí rápido quién se constituye como titular o si cambian de prepaga.

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Fuentes oficiales: Decreto 1993/2011, texto actualizado (argentina.gob.ar) · Swiss Medical — Reglamento General de Contratación (PDF)

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Las palabras técnicas que aparecen acá, explicadas en simple. Tocá una para ver qué significa.

  • Grupo familiar

    Quienes podés sumar a tu plan: tu cónyuge o conviviente, tus hijos solteros hasta los 21 (hasta los 25 si estudian y están a tu cargo, y sin límite si tienen una discapacidad y están a tu cargo), los hijos de tu cónyuge y los menores bajo tu guarda o tutela.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

  • PMO (Programa Médico Obligatorio)

    Piso de prestaciones que toda prepaga tiene que cubrir en todos sus planes, del más barato al más caro. Lo fija el Ministerio de Salud (Res. 201/2002) y lo amplían leyes especiales, como las de fertilización, diabetes o celiaquía.

    Fuente: Ley 26.682 (Infoleg)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la prepaga si fallece el titular?

El grupo familiar primario conserva la cobertura del PMO durante dos meses desde el fallecimiento, sin obligación de pagar. Después, un integrante debe constituirse como titular.

¿Tengo que pagar la cuota durante esos dos meses?

Según el decreto 1993/2011 (art. 13), no: la cobertura del PMO se mantiene sin obligación de efectuar pago alguno durante dos meses.

¿Quién puede seguir como titular?

Un integrante del grupo familiar primario que quiera continuar y se constituya como titular del plan.

¿Se pierde la antigüedad?

Depende del reglamento de la prepaga: Swiss Medical, por ejemplo, la conserva si el grupo se reconstituye dentro de los 30 días. Pedí la respuesta por escrito.

¿Qué documentación piden?

Habitualmente el acta de defunción y la documentación que acredite el vínculo. Consultá con tu prepaga.

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