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¿Hasta qué edad cubre la obra social a los hijos? 21, 25 o sin límite (2026)

Actualizado el 25 de septiembre de 20264 min de lecturaPrepagaYa

Los hijos están en la obra social del padre o la madre como parte del primario. La Ley 23.660 fija dos edades: hasta los 21 años, los hijos solteros; y de 21 a 25 años inclusive, los hijos solteros que estudian y están a exclusivo cargo del titular. Los hijos con discapacidad a cargo siguen cubiertos después de los 21, sin tope.

1Qué dice la ley

El artículo 9 de la Ley 23.660 define el grupo familiar primario del afiliado titular: su cónyuge; los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados; los hijos solteros de más de 21 y hasta 25 años inclusive, a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos; los hijos con discapacidad a cargo del titular, mayores de 21; los hijos del cónyuge; y los menores con guarda o tutela otorgada por un juez o una autoridad administrativa.

2De 21 a 25: las tres condiciones

Para seguir cubierto después de los 21, el hijo tiene que cumplir las tres: ser soltero, estar a exclusivo cargo del titular y cursar estudios regulares oficialmente reconocidos. La obra social te va a pedir que lo acredites, en general con el certificado de alumno regular: consultá en la tuya cada cuánto lo tenés que presentar.

3Qué pasa a los 21 (si no estudia) o a los 26

Deja de ser parte del grupo familiar primario y sale de la cobertura del titular. Si trabaja en relación de dependencia, tiene su propia obra social con sus aportes, y puede elegir otra con la opción de cambio. Si es , la cuota del monotributo incluye la obra social. Si no trabaja, la alternativa es un plan particular de prepaga.

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4Hijos con discapacidad

La ley los incluye después de los 21 años sin fijar un tope: los hijos con discapacidad que están a cargo del titular siguen en el grupo familiar.

5Otros familiares a cargo

La puede autorizar que se sumen otros ascendientes o descendientes por consanguinidad que estén a cargo del titular, como padres o nietos. Por cada persona que se incluye se paga un aporte adicional del 1,5%.

En resumen

Hasta los 21 años, los hijos solteros están cubiertos por la obra social del padre o la madre. De 21 a 25 inclusive, solo si estudian y están a cargo. Después, cada uno necesita su propia cobertura: la obra social de su trabajo, la del monotributo o un plan de prepaga. En un plan de prepaga particular, las condiciones para los hijos las fija el contrato.

Fuentes oficiales: Ley 23.660 de Obras Sociales, texto actualizado (Infoleg)

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Las palabras técnicas que aparecen acá, explicadas en simple. Tocá una para ver qué significa.

  • Grupo familiar

    Quienes podés sumar a tu plan: tu cónyuge o conviviente, tus hijos solteros hasta los 21 (hasta los 25 si estudian y están a tu cargo, y sin límite si tienen una discapacidad y están a tu cargo), los hijos de tu cónyuge y los menores bajo tu guarda o tutela.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

  • Monotributista

    Quien está en el Monotributo paga una obra social dentro de su cuota mensual, y puede derivar ese aporte a una prepaga o contratar una de forma particular.

  • SSSalud (Superintendencia de Servicios de Salud)

    Organismo del Estado que controla a las prepagas y obras sociales y recibe los reclamos de los afiliados, gratis, en el 0800-222-72583 o en sssalud.gob.ar.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad un hijo puede estar en la obra social de sus padres?

Hasta los 21 años si es soltero; hasta los 25 inclusive si además estudia y está a exclusivo cargo del titular. Los hijos con discapacidad a cargo, sin tope de edad.

¿Qué necesita un hijo de 21 a 25 para seguir en la obra social?

Ser soltero, estar a exclusivo cargo del titular y cursar estudios regulares oficialmente reconocidos (Ley 23.660, artículo 9).

¿Qué pasa si mi hijo empieza a trabajar?

En relación de dependencia pasa a tener su propia obra social con sus aportes. La ley excluye del grupo familiar a los hijos menores de 21 emancipados por ejercer una actividad profesional, comercial o laboral, y de 21 a 25 exige que estén a exclusivo cargo del titular.

¿Los hijos de mi pareja pueden estar en mi obra social?

Sí: la ley incluye a los hijos del cónyuge en el grupo familiar primario.

¿Puedo sumar a mis padres a la obra social?

La Superintendencia puede autorizar ascendientes que estén a tu cargo, con un aporte adicional del 1,5% por persona.

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