1Qué dice la ley
El artículo 9 de la Ley 23.660 define el grupo familiar primario del afiliado titular: su cónyuge; los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados; los hijos solteros de más de 21 y hasta 25 años inclusive, a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos; los hijos con discapacidad a cargo del titular, mayores de 21; los hijos del cónyuge; y los menores con guarda o tutela otorgada por un juez o una autoridad administrativa.
2De 21 a 25: las tres condiciones
Para seguir cubierto después de los 21, el hijo tiene que cumplir las tres: ser soltero, estar a exclusivo cargo del titular y cursar estudios regulares oficialmente reconocidos. La obra social te va a pedir que lo acredites, en general con el certificado de alumno regular: consultá en la tuya cada cuánto lo tenés que presentar.
3Qué pasa a los 21 (si no estudia) o a los 26
Deja de ser parte del grupo familiar primario y sale de la cobertura del titular. Si trabaja en relación de dependencia, tiene su propia obra social con sus aportes, y puede elegir otra con la opción de cambio. Si es , la cuota del monotributo incluye la obra social. Si no trabaja, la alternativa es un plan particular de prepaga.
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Cotizar plan joven →4Hijos con discapacidad
La ley los incluye después de los 21 años sin fijar un tope: los hijos con discapacidad que están a cargo del titular siguen en el grupo familiar.
5Otros familiares a cargo
La puede autorizar que se sumen otros ascendientes o descendientes por consanguinidad que estén a cargo del titular, como padres o nietos. Por cada persona que se incluye se paga un aporte adicional del 1,5%.
En resumen
Hasta los 21 años, los hijos solteros están cubiertos por la obra social del padre o la madre. De 21 a 25 inclusive, solo si estudian y están a cargo. Después, cada uno necesita su propia cobertura: la obra social de su trabajo, la del monotributo o un plan de prepaga. En un plan de prepaga particular, las condiciones para los hijos las fija el contrato.
Fuentes oficiales: Ley 23.660 de Obras Sociales, texto actualizado (Infoleg)