1Qué es el PMO y quién está obligado a cumplirlo
El Programa Médico Obligatorio (PMO), que mucha gente busca como Plan Médico Obligatorio, es el conjunto de prestaciones mínimas que toda obra social y toda prepaga de Argentina debe garantizar, sin excepción, sea cual sea el plan contratado. Lo estableció originalmente la Resolución 201/2002 del entonces Ministerio de Salud (con el nombre de PMOE, Programa Médico Obligatorio de Emergencia) y desde entonces se fue ampliando con nuevas leyes especiales.
La Ley 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, 2011) extendió esta obligación a las empresas de medicina prepaga: todas deben cubrir el PMO completo como piso mínimo, sin período de carencia, sin poder rechazarte por preexistencias y sin examen de admisión para las prestaciones que el programa incluye. Esto es válido para el plan más económico y el más caro por igual: la diferencia entre planes está en lo que cada empresa suma por encima de ese piso (habitación individual, cartilla más amplia, menores copagos), nunca en el PMO en sí.
2Atención Primaria de la Salud
Consultas con médico de cabecera y médico clínico o de familia, control de salud (chequeos preventivos según edad y sexo), atención domiciliaria programada, y todos los programas de prevención: control de embarazo, planificación familiar, vacunación del calendario nacional, y detección temprana de enfermedades prevalentes (hipertensión, diabetes, cáncer de mama y de cuello uterino). Es la puerta de entrada al sistema y no puede tener copagos que la vuelvan inaccesible.
3Atención Secundaria: especialistas y estudios
Consultas con todas las especialidades médicas, estudios de diagnóstico por laboratorio, estudios de diagnóstico por imágenes (radiografía, ecografía, tomografía, resonancia), prácticas de diagnóstico y tratamiento ambulatorio, y las prácticas de alta complejidad cuando hay indicación médica (hemodinamia, medicina nuclear, radioterapia, litotricia). Los planes con copago pueden cobrarte un monto fijo por consulta o estudio, pero nunca pueden negarte la prestación en sí si está indicada por tu médico.
4Internación
Internación clínica y quirúrgica sin límite de días, en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) o Unidad Coronaria cuando corresponde, cirugías de cualquier complejidad, anestesia, y traslados en ambulancia con indicación médica (incluidos los traslados entre centros cuando el que te atiende no tiene la complejidad necesaria). No hay tope de días de internación ni de cantidad de cirugías: el único límite es la indicación médica.
5Salud Mental
El PMO cubre la atención ambulatoria de salud mental hasta 30 consultas por año calendario, con un máximo de 4 por mes: entrevista psiquiátrica y psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, grupal, de familia y de pareja, y psicodiagnóstico. La internación por cuadros agudos, en sanatorio u hospital de día, se cubre hasta 30 días por año (Res. 201/2002, Anexo I, punto 4). El mismo anexo también obliga a las prepagas a ofrecer actividades de promoción y prevención en salud mental: depresión, suicidio, adicciones, violencia y maltrato familiar. La reglamentación de la Ley 26.657 de Salud Mental ordena adecuar esa cobertura a los principios de la ley y aclara que no se exige certificado de discapacidad para acceder (Decreto 603/2013, art. 37). Hay planes que cubren más sesiones o las mismas sin copago. Ver el detalle completo en prepagas y salud mental.
6Rehabilitación
Kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y rehabilitación motriz, cognitiva y del lenguaje, tanto para recuperación post-quirúrgica o post-traumática como para condiciones crónicas. Para las personas con discapacidad, esta cobertura se amplía y se vuelve del 100% por la Ley 24.901 (ver más abajo).
7Odontología
Consulta, diagnóstico y plan de tratamiento —incluida la consulta de urgencia sin turno previo—, limpieza (tartrectomía) una vez por año para mayores de 18, control preventivo y aplicación de flúor dos veces al año hasta los 18, selladores de fosas y fisuras hasta los 15 años, operatoria dental (obturaciones), tratamiento de endodoncia (conducto) en piezas uni y multirradiculares, tratamiento de gingivitis y de enfermedad periodontal, extracciones y cirugías bucales menores, y radiografías — periapical, bite-wing, oclusal, panorámica y cefalométrica.
Los planes pueden cobrarte un coseguro simbólico por estas prácticas, menor para menores de 15 y mayores de 65 que para el resto. Quedan fuera del piso obligatorio la ortodoncia, los implantes y las prótesis dentales — no hay una obligación de reintegro por ley para estas prácticas en el PMO; algunas prepagas y obras sociales las ofrecen como beneficio propio, adicional al piso legal.
8Medicamentos: el detalle del 40%, 70% y 100%
La cobertura de medicamentos ambulatorios tiene tres niveles según el tipo de tratamiento, calculados sobre el precio de referencia del Anexo IV de la Resolución 201/2002:
| Nivel | Aplica a |
|---|---|
| 40% | Piso mínimo para medicamentos ambulatorios en general (uso agudo, no crónico). |
| 70% | Medicación para enfermedades crónicas prevalentes: hipertensión, diabetes (hipoglucemiantes orales), colesterol, epilepsia, entre otras. |
| 100% | Insulina, medicación oncológica, tratamiento de HIV, medicación para discapacidad (Ley 24.901), inmunosupresores post-trasplante, y medicación en internación. |
Muchas prepagas mejoran estos pisos como diferencial comercial en sus planes medios y altos — pero nunca pueden ofrecer menos de esta tabla, sea cual sea el plan.
9Otras coberturas obligatorias por leyes especiales
Además del Anexo I, una serie de leyes específicas amplían el PMO para condiciones puntuales. Todas se cubren al 100% salvo que se indique lo contrario:
- Maternidad e infancia — embarazo, parto (vaginal o cesárea) y atención del recién nacido hasta el año, sin copagos ni carencias.
- Discapacidad (Ley 24.901) — rehabilitación, transporte especial, integración escolar y apoyos, sin límite y sin carencia. Ver prepagas para discapacidad.
- Fertilización asistida (Ley 26.862) — cobertura integral, incluida la medicación: hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro (Decreto 956/2013, art. 8). Ver cobertura de fertilidad.
- Diabetes (Ley 23.753) — 100% de los medicamentos y de los reactivos para el autocontrol, en las cantidades que indique el médico. Ver prepagas para diabéticos.
- Celiaquía (Ley 26.588) — detección, diagnóstico y tratamiento, y un monto mensual para harinas, premezclas y alimentos sin gluten que fija el Ministerio de Salud. Ver prepagas para celíacos.
- Trastornos del Espectro Autista (Ley 27.043) — pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento, incorporados al PMO. Ver prepagas para autismo.
- Oncología — diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas, con la medicación oncológica al 100% según los protocolos aprobados y sin coseguros. Ver cobertura oncológica.
- Enfermedad renal crónica — hemodiálisis, diálisis peritoneal y trasplante renal al 100%, con reintegro a la prepaga vía el Sistema Único de Reintegro (SUR) de la SSSalud. Ver prepagas para diálisis.
- HIV y hepatitis (Ley 24.455) — diagnóstico, tratamiento antirretroviral y medicación al 100%, con reserva de confidencialidad reforzada.
10PMO actualizado: las leyes que se le fueron sumando
El PMO no es un texto fijo: la Resolución 201/2002 es la base, la Resolución 310/2004 fijó la cobertura del 70% para los medicamentos de uso crónico, y cada ley nueva que obliga a obras sociales y prepagas a cubrir algo pasa a formar parte del piso. Estas son algunas de las que se sumaron:
- Ley 26.743 (2012) — Identidad de género: los tratamientos hormonales y las intervenciones de adecuación quedan incluidos en el PMO.
- Ley 27.305 (2016) — Leche medicamentosa al 100% para quienes tienen alergia a la proteína de la leche de vaca y otros trastornos que la requieren.
- Ley 27.552 (2020) — Fibrosis quística: cobertura integral de diagnóstico y tratamiento.
- Ley 27.610 (2020) — Interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto, sin costo para la persona.
- Ley 27.611 (2020) — Plan de los 1000 días: cuidado integral del embarazo y de los chicos hasta los 3 años.
- Ley 27.674 (2022) — Oncopediatría: cobertura del 100% para chicos y adolescentes con cáncer, hasta los 18 años.
- Ley 27.675 (2022) — Respuesta integral al VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis.
11Qué NO cubre el PMO
Quedan fuera del piso obligatorio: cirugía estética sin causa médica (reconstructiva sí está cubierta), ortodoncia, implantes y prótesis dentales, habitación individual (salvo indicación médica puntual), cobertura fuera de Argentina y los reintegros por atenderte con un profesional fuera de la cartilla de tu plan. Ahí es exactamente donde compiten los planes de cada prepaga: cuando pagás más, estás pagando estas prestaciones superadoras y una cartilla más amplia — nunca una cobertura del PMO "mejor" que en el plan económico, porque el PMO es idéntico en todos.
12Qué hacer si te niegan una prestación del PMO
Pedí la negativa por escrito, reuní la indicación médica y presentá un reclamo formal ante tu prepaga u obra social. Si no responden en un plazo razonable o insisten con la negativa, la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es gratuita, no requiere abogado, y se hace online en sssalud.gob.ar o llamando al 0800-222-72583. La mayoría de las negativas sobre prestaciones del PMO se revierten apenas la SSSalud interviene. Para el paso a paso completo, ver cómo reclamar a una prepaga.