2La regla de las 16 horas
El régimen tiene tres categorías según las horas semanales: menos de 12, de 12 a 16, y 16 o más. Para acceder a las prestaciones, los aportes de obra social tienen que ser iguales o superiores a la cuota de la categoría de 16 horas semanales o más. Si trabaja menos horas y el aporte no llega, ANSES indica que la trabajadora puede completar la diferencia o que la puede pagar el empleador.
4Qué tiene que cubrir
ARCA enumera lo que la obra social elegida le tiene que garantizar: atención médica, y medicamentos. La constancia de qué obra social tiene asignada (el CODEM) se descarga desde la web de ANSES.
5Qué le toca al empleador
Registrarla en ARCA, sin importar cuántas horas trabaje ni la modalidad, y pagar todos los meses los aportes y contribuciones según las horas semanales. Se pagan a mes vencido (lo trabajado el mes anterior), salvo la ART, que se paga a mes en curso. Según el Ministerio de Trabajo, quien emplea puede deducir la remuneración y los aportes del impuesto a las ganancias.
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Cotizar prepaga →En resumen
Registrada, la trabajadora de casas particulares tiene obra social: OSPACP por defecto o la que ella elija. Para que la cobertura funcione, el aporte tiene que llegar al de la categoría de 16 horas o más; si no llega, se puede completar la diferencia.
Fuentes oficiales: ARCA — Obra social (Casas Particulares) · ARCA — Aportes, contribuciones y ART: conceptos · ANSES — Personal de casas particulares · Argentina.gob.ar — Empleadores de casas particulares