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La prepaga me dio de baja por falta de pago o por declaración jurada: qué hacer

Actualizado el 17 de octubre de 20266 min de lecturaPrepagaYa

La prepaga solo puede por dos motivos: falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, o falseada (, art. 9). En el primer caso, antes debe notificarte la mora e intimarte a regularizar en diez días hábiles; en el segundo, debe poder demostrar que obraste de mala fe, y si no lo acredita la baja es ilegítima. Si te dieron de baja sin cumplir estos pasos, podés reclamar la reincorporación.

1Baja por falta de pago: lo que tiene que cumplir la prepaga

Según el decreto 1993/2011 (art. 9), la prepaga solo puede resolver el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas. Debe notificarte de inmediato la constitución en mora e intimarte, de forma fehaciente, a regularizar el pago íntegro en un plazo de diez días hábiles. Si no hubo esa intimación, o no esperó los diez días hábiles, la baja es discutible.

2Baja por declaración jurada falseada

La prepaga puede rescindir si falseaste la declaración jurada de salud, pero el decreto exige que acredite que no obraste de buena fe, y aclara que la falta de acreditación de la mala fe determina la ilegitimidad de la resolución. Una omisión sin mala fe no alcanza. Si te dieron de baja por una enfermedad , pedí por escrito el motivo y la prueba en que se basan.

3Qué hacer si te dieron de baja

1) Pedí por escrito el motivo exacto de la baja y copia de las intimaciones. 2) Si se trata de deuda y querés seguir, regularizá y pedí la reincorporación por escrito. 3) Si la baja fue ilegítima, reclamá ante la , opción "Afiliaciones", y ante Defensa del Consumidor. 4) Evaluá con un abogado una acción judicial si necesitás cobertura urgente (tratamientos en curso): en esos casos la vía suele ser un amparo de salud.

4Para no quedar sin cobertura

Si la baja ya se produjo y no vas a poder revertirla rápido, conviene conseguir una nueva cobertura cuanto antes: en una nueva prepaga vas a tener que completar la declaración jurada de salud y es posible que apliquen . Si todavía no resolviste tu nueva cobertura, podés gestionarla desde acá: dejás tus datos y un asesor oficial te contacta.

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En resumen

La prepaga solo puede darte de baja por tres cuotas impagas (con intimación de diez días hábiles) o por declaración jurada falseada con mala fe acreditada. Si no cumplió esos pasos, reclamá por escrito, ante la Superintendencia y en Defensa del Consumidor, y no te quedes sin cobertura.

¿Todavía no resolviste tu nueva cobertura?

Antes de pedir la baja, conviene tener la nueva prepaga u obra social confirmada para no quedarte sin cobertura ni un día. Dejá tus datos y un asesor oficial te contacta para cotizar y gestionarla.

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Fuentes oficiales: Decreto 1993/2011, texto actualizado (argentina.gob.ar) · Ley 26.682, texto actualizado (Infoleg) · SSSalud — Consultas

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  • Baja de la prepaga

    Podés darte de baja en cualquier momento, avisando con 30 días de anticipación, una vez por año, sin multas ni cargos y sin que te exijan pagar lo adeudado. La prepaga solo puede terminar el contrato por 3 cuotas impagas consecutivas (intimándote antes) o por falsedad en la declaración jurada.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

  • Declaración jurada de salud

    Formulario que completás al afiliarte sobre tu historia médica y la de tu grupo. Hay que responder con la verdad: si después se descubre un dato falso, la prepaga puede terminar el contrato.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

  • Ley 26.682

    Marco regulatorio de la medicina prepaga (2011). Obliga a cubrir el PMO en todos los planes, prohíbe rechazar a alguien por preexistencias o por edad y fija las reglas de carencias, bajas y aumentos por edad.

    Fuente: Ley 26.682 (Infoleg)

  • Preexistencia

    Enfermedad o condición que ya tenías antes de afiliarte. Se informa en la declaración jurada de salud y no puede ser motivo de rechazo; la prepaga puede cobrar una cuota diferencial autorizada por la SSSalud.

    Fuente: Ley 26.682 (Infoleg)

  • SSSalud (Superintendencia de Servicios de Salud)

    Organismo del Estado que controla a las prepagas y obras sociales y recibe los reclamos de los afiliados, gratis, en el 0800-222-72583 o en sssalud.gob.ar.

  • Carencia

    Plazo de espera desde que te afiliás para usar una prestación superadora. No puede aplicarse a nada del PMO, el contrato tiene que decir a qué prestaciones alcanza y nunca puede superar los 12 meses desde la firma.

    Fuente: Decreto 1993/2011 (Infoleg)

  • Urgencia y emergencia

    Urgencia es, por ejemplo, un accidente o una complicación del embarazo; emergencia, una situación en la que corre riesgo tu vida o puede haber lesiones irreparables. Tenés derecho a que te atiendan aunque haya dudas sobre si tu plan lo cubre.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede una prepaga darme de baja?

Solo por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas o por declaración jurada falseada (Ley 26.682, art. 9).

¿Tiene que avisarme antes de darme de baja por deuda?

Sí. Debe notificarte la mora e intimarte a regularizar el pago íntegro en diez días hábiles antes de resolver el contrato (decreto 1993/2011, art. 9).

¿Me pueden dar de baja por una enfermedad preexistente?

Solo si falseaste la declaración jurada y la prepaga acredita que no obraste de buena fe. Si no lo acredita, la resolución es ilegítima.

¿Cómo reclamo si me dieron de baja sin intimarme?

Pedí por escrito el motivo y las intimaciones, y reclamá ante la Superintendencia de Servicios de Salud (opción Afiliaciones) y Defensa del Consumidor.

¿Qué hago si necesito atención urgente y me dieron de baja?

Consultá cuanto antes con un abogado: en tratamientos en curso, la vía suele ser un amparo de salud. Mientras tanto, la urgencia se atiende en guardias.

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