1Qué dice la ley
La establece que las enfermedades preexistentes solo se determinan por la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión. La Justicia, además, tiene fallos que dicen que el embarazo no es una enfermedad preexistente y que no se puede a una afiliada por no haberlo declarado.
2Declaralo siempre
En la declaración jurada de salud tenés que informar el embarazo. Ocultarlo es lo que después da lugar a conflictos. Declarado, la prepaga no te puede rechazar; si te quiere cobrar un valor diferencial, pedí que te lo justifique por escrito.
3Qué te cubre: el Plan Materno Infantil
Por el está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes después del nacimiento; la atención del bebé se cubre hasta el año, con la medicación específica al 100%, las vacunas obligatorias y las leches especiales si hay indicación médica.
Lo que cambia entre prepagas es dónde parís: el sanatorio y la habitación. Compará planes con el sanatorio que querés.
Ver prepagas para embarazadas →En resumen
Estar embarazada no te impide contratar una prepaga: declaralo y elegí el plan por el sanatorio donde querés parir. Si te ponen trabas, la ley está de tu lado.
Fuentes oficiales: Ley 26.682 de Medicina Prepaga (Infoleg) · Ministerio de Justicia — Ley simple: Programa Médico Obligatorio