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Cobertura

¿Qué cubre la prepaga? Buscador de coberturas por ley y por plan (2026)

Actualizado el 27 de septiembre de 202612 min de lecturaPrepagaYa

Toda prepaga tiene que cubrir, como mínimo, el (PMO) y las prestaciones para personas con discapacidad de la Ley 24.901, en todos sus planes, del más barato al más caro (, art. 7). Además, hay leyes que suman prestaciones obligatorias: fertilización, diabetes, celiaquía, vasectomía y ligadura, autismo, VIH y más. Lo que no está en ninguna norma es superador y depende del plan. Buscá la práctica que necesitás y mirá en qué grupo cae.

Buscá qué te cubre la prepaga

Escribí una práctica, un tratamiento o un estudio: te decimos si es obligatorio por ley, con qué porcentaje o límite, qué incluye cada plan y dónde lo dice la norma oficial.

Ver las 51 prestaciones, por categoría

Consultas, estudios y guardia

  • Sí. El PMO obliga a cubrir la consulta en consultorio y en internación de todas las especialidades reconocidas: clínica médica, medicina familiar, pediatría, ginecología, cardiología, dermatología, traumatología, oftalmología, otorrinolaringología, urología, psiquiatría, nutrición y el resto de la lista oficial. Según el plan, puede haber un copago por consulta. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 2.1 y 2.2)

  • Sí. El PMO incluye las prácticas diagnósticas y terapéuticas de su Anexo II, con el material descartable y los medios de contraste como parte de la prestación. El diagnóstico por imágenes (radiología, ecografía, tomografía y resonancia) está en la lista de especialidades obligatorias. Según el plan, puede haber copago. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 2.1 y 2.3)

  • Sí. El diagnóstico por imágenes del PMO incluye la tomografía computada y la resonancia magnética, además de la radiología y la ecografía. Son estudios que la prepaga suele autorizar antes: se piden con la orden de tu médico. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 2.1)

  • Sí. El PMO se basa en la atención primaria y la prevención: incluye programas de prevención, en especial del cáncer de mama y de cuello uterino, y los programas preventivos están exceptuados de todo tipo de coseguros. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 1.1, 1.1.3 y 9.2)

  • Sí. El PMO asegura la consulta de urgencia y emergencia, también en tu domicilio, y los traslados son parte de la prestación que se realiza. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 2.2 y 8.3.4)

  • La urgencia y la emergencia en domicilio están aseguradas. La consulta programada en tu casa es obligatoria para mayores de 65 años que no pueden movilizarse (con coseguro); para el resto de las edades, queda a criterio de la auditoría de la prepaga. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 2.2)

  • Sí. Para el PMO, los traslados son parte de la prestación que se realiza, y la auditoría médica de la prepaga puede autorizar otros traslados según la necesidad de cada persona. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.3.4)

  • VacunasObligatorio

    Las del Calendario Nacional de Vacunación que compra el Estado se aplican gratis en cualquier vacunatorio que las ponga, público o privado. Para el bebé, el PMO incluye las vacunas del primer año. Las que no están en el calendario dependen del plan. (Ley 27.491 (Vacunación); PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 1.1.2)

Internación y cirugías

  • InternaciónObligatorio al 100%

    Sí, al 100% y sin límite de tiempo, en cualquier modalidad: en sanatorio, en hospital de día o internación domiciliaria, con todas las prácticas incluidas y los medicamentos también al 100%. La única excepción al "sin límite" es salud mental, que tiene su propio tope. El tipo de habitación (individual o compartida) depende del plan. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 3 y 7.2)

  • CirugíasObligatorio

    Sí. Las cirugías con indicación médica están dentro del PMO: cirugía general, cardiovascular, de cabeza y cuello, de tórax, infantil, plástica reparadora, traumatología, urología y el resto de las especialidades reconocidas. Si requieren internación, se cubren al 100%, igual que las prótesis que quedan colocadas dentro del cuerpo. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 2.1, 3 y 8.3.3)

  • Cirugía estéticaDepende del plan

    La estética, sin indicación médica, no está en el PMO: depende del plan, y solo la incluyen algunos planes altos. La cirugía plástica reparadora sí está en el PMO, y la reconstrucción mamaria después de una mastectomía es obligatoria en cualquier plan, con las prótesis. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 2.1; Ley 26.872)

  • Sí, en cualquier plan: la Ley 26.872 obliga a las obras sociales y a las prepagas a cubrir la cirugía reconstructiva después de una mastectomía, así como la provisión de las prótesis necesarias. No depende de que el plan tenga cirugía estética. (Ley 26.872)

  • Sí. La Ley 26.396 incorporó al PMO el tratamiento integral de los trastornos alimentarios, entre los que cuenta la obesidad, la bulimia y la anorexia: incluye los tratamientos nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos y farmacológicos, según las especificaciones de la autoridad sanitaria. (Ley 26.396, arts. 2, 15 y 16)

  • TrasplantesObligatorio

    Sí. La Ley de Trasplantes reconoce el derecho a la cobertura integral del tratamiento y del seguimiento posterior, y pone los gastos de la ablación, el implante y los tratamientos posteriores a cargo de la cobertura de salud de quien recibe el trasplante, nunca del donante. (Ley 27.447 (Trasplantes), arts. 4 y 28)

  • Cuidados paliativosObligatorio al 100%

    Sí, al 100%. El PMO define el cuidado paliativo como la asistencia activa y total de un equipo multidisciplinario cuando la enfermedad no responde al tratamiento curativo, para aliviar el dolor, los síntomas y el aspecto psicosocial. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.1)

Embarazo, parto y bebés

  • Embarazo y partoObligatorio al 100%

    Sí, al 100% y sin coseguros, desde el diagnóstico del embarazo hasta el primer mes después del parto: consultas, estudios del embarazo, psicoprofilaxis, el parto y los medicamentos relacionados. La Ley de Parto Respetado, que también es parte del PMO, suma derechos como estar acompañada por una persona de tu elección y la internación conjunta con tu bebé. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 1.1.1, 1.1.2 y 9.2; Ley 25.929 (Parto Respetado), arts. 1 a 3)

  • Sí, al 100% hasta que cumple un año, en internación y en consultorio, sin coseguros: consultas de seguimiento y control, vacunas del período, la medicación del primer año que figure en el listado de medicamentos esenciales y los estudios de pesquisa neonatal. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 1.1.2 y 9.2)

  • Sí. La Ley 26.279 obliga a detectar y tratar en todo recién nacido la fenilcetonuria, el hipotiroidismo neonatal, la fibrosis quística, la galactosemia, la hiperplasia suprarrenal congénita, la deficiencia de biotinidasa, la retinopatía del prematuro, el chagas y la sífilis, y las prepagas tienen que incorporarlo como prestación obligatoria, con los tratamientos. (Ley 26.279, arts. 1 y 3)

  • La leche medicamentosa, sí: cobertura integral para quienes tienen alergia a la proteína de la leche de vaca (APLV), trastornos gastrointestinales o enfermedades metabólicas, sin límite de edad y con la receta del médico especialista. La leche de fórmula común no está en el PMO, salvo expresa indicación médica y con evaluación de la auditoría. (Ley 27.305, arts. 1 y 2; PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 1.1.2 c)

Salud sexual y reproductiva

  • AnticonceptivosObligatorio

    Sí. La Ley de Salud Sexual incluyó en el PMO los métodos anticonceptivos reversibles, no abortivos y transitorios, que las prepagas tienen que dar a pedido y en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. El programa es sin coseguro para quien lo usa. (Ley 25.673, arts. 6 y 7; Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, art. 1)

  • Sí, y totalmente gratis: la Ley 26.130 obliga a las prepagas a incorporar la ligadura de trompas y la vasectomía a su cobertura sin costo para quien la pide. Alcanza con ser mayor de edad y dar el consentimiento informado: no hace falta el consentimiento de la pareja ni una autorización judicial. (Ley 26.130, arts. 1, 2 y 5)

  • Fertilización asistidaObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí. La Ley 26.862 obliga a cubrir de forma integral la reproducción médicamente asistida a toda persona mayor de edad: diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y técnicas de baja y alta complejidad. El límite: hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro. Antes de la alta complejidad van como mínimo 3 intentos de baja, salvo una causa médica documentada. (Ley 26.862, arts. 7 y 8; Decreto 956/2013, art. 8)

  • Sí. La Ley 27.610 obliga a las prepagas a dar cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, incluida en el PMO con cobertura total, junto con el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo. (Ley 27.610, art. 12)

  • Sí, para mayores de 18 años: las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y los tratamientos hormonales integrales para adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida están incluidos en el PMO, sin autorización judicial ni administrativa. Desde el Decreto 62/2025, los menores de 18 no pueden acceder a esas intervenciones y tratamientos. (Ley 26.743, art. 11)

  • Sí, gratis. La Ley 27.675 obliga a las prepagas a brindar asistencia integral, universal y gratuita a las personas expuestas o afectadas por el VIH, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis, incluidas las herramientas de prevención combinada. (Ley 27.675, art. 3)

Medicamentos

  • Medicamentos en farmaciaObligatorio, con porcentaje o límite

    El PMO fija un piso: 40% en los medicamentos ambulatorios de su formulario y 70% en los de enfermedades crónicas que se toman de forma permanente, sobre un precio de referencia; 100% durante la internación y 100% en los oncológicos según protocolo. Los de venta libre no están incluidos. Algunos planes mejoran esos porcentajes. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 7 y Anexo III; Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, art. 2)

  • Las consultas y los estudios de control entran en el PMO como cualquier otra prestación. En farmacia, si tu medicamento figura en el formulario del PMO como de uso crónico (para enfermedades crónicas prevalentes que se tratan de modo permanente), la cobertura mínima es del 70% sobre el precio de referencia; el resto de los ambulatorios del formulario, 40%. (Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud, art. 2)

  • Sí, al 100%: la Ley 23.753 fija la cobertura total de los medicamentos y de los reactivos para el autocontrol, en las cantidades que indique el médico. Para acceder, se acredita la diabetes con una certificación médica de una institución sanitaria pública. (Ley 23.753, art. 5)

Salud mental y rehabilitación

  • Psicólogo y psicoterapiaObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí. El piso del PMO es de hasta 30 consultas ambulatorias por año calendario, con un máximo de 4 por mes, e incluye psicoterapia individual, grupal, de familia y de pareja, entrevistas psicológicas y psiquiátricas, psicopedagogía y psicodiagnóstico. Hay planes que cubren más sesiones o las mismas sin copago. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 4.3; Decreto 603/2013, art. 37)

  • Psiquiatría e internación psiquiátricaObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí. Las consultas psiquiátricas entran en el cupo de salud mental del PMO (hasta 30 por año, hasta 4 por mes) y la internación por cuadros agudos se cubre en sanatorio o en hospital de día, hasta 30 días por año calendario. La medicación sigue las reglas generales de medicamentos. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 4.3 y 4.4; Decreto 603/2013, art. 37)

  • AdiccionesObligatorio

    Sí. Las prepagas tienen que cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias que las obras sociales (Ley 24.754), y eso incluye los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente de drogas (Ley 24.455). La Ley de Salud Mental trata las adicciones como parte de la salud mental. (Ley 24.754, art. 1; Ley 24.455, art. 1; Ley 26.657 (Salud Mental), art. 4)

  • Kinesiología y rehabilitaciónObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí, hasta 25 sesiones por persona por año calendario. El PMO incluye la rehabilitación ambulatoria motriz, psicomotriz, de readaptación ortopédica y sensorial. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 5)

  • FonoaudiologíaObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí, hasta 25 sesiones por persona por año calendario. La estimulación temprana también está en el PMO, en los términos de su Anexo II. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 5)

  • Autismo (TEA)Obligatorio

    Sí. La Ley 27.043 obliga a las prepagas a cubrir la pesquisa, la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista, y esas prestaciones forman parte del PMO. Con Certificado Único de Discapacidad, además, rige la cobertura total de la Ley 24.901. (Ley 27.043, art. 4; Ley 24.901, art. 2)

  • Discapacidad (CUD)Obligatorio al 100%

    Sí. Las prepagas tienen que cubrir el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de la Ley 24.901, que obliga a la cobertura total de las prestaciones básicas que necesite la persona con discapacidad. (Ley 26.682, art. 7; Ley 24.901, art. 2)

Enfermedades y tratamientos

  • Cáncer (oncología)Obligatorio al 100%

    Sí. El PMO incluye el diagnóstico y el tratamiento de todas las afecciones malignas, con los medicamentos oncológicos al 100% según los protocolos aprobados, y los pacientes oncológicos no pagan coseguros. Quedan afuera los tratamientos experimentales o en fase de prueba. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 1.1.3, 7.3 y 9.2)

  • Cáncer infantilObligatorio al 100%

    Sí, al 100%. La Ley 27.674 obliga a las prepagas a dar a chicas, chicos y adolescentes con cáncer (hasta los 18 años inclusive) cobertura del 100% en prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y todas las tecnologías relacionadas con el diagnóstico oncológico. (Ley 27.674, arts. 7 y 8)

  • CeliaquíaObligatorio, con porcentaje o límite

    Sí. La Ley 26.588 obliga a cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía, incluidas las harinas, premezclas y alimentos sin gluten certificados, con un monto que fija el Ministerio de Salud y se actualiza por inflación: desde el 26 de abril de 2026 es de $58.560,97 por mes. (Ley 26.588, art. 9)

  • DiálisisObligatorio al 100%

    Sí, al 100%: hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria, con el requisito de inscribirte en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de empezado el tratamiento. La eritropoyetina para la insuficiencia renal crónica también se cubre al 100%. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), puntos 7.3 y 8.2)

  • Fibrosis quísticaObligatorio al 100%

    Sí, al 100%: medicamentos, suplementos, equipos, rehabilitación, traslados, estudios y todas las prestaciones que indique el médico, en las cantidades prescriptas y sin que la prepaga pueda sustituirlas. Tiene que darlas en un máximo de 30 días corridos, o de inmediato si es urgente. (Ley 27.552, arts. 5 y 6)

Odontología

  • Sí. El PMO incluye consultas y urgencias, arreglos de caries (obturaciones), tratamientos de conducto, extracciones y cirugía bucal, tratamiento de encías y prevención (limpieza, flúor y, hasta los 15 años, selladores). Puede haber coseguro según la edad. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 6)

  • OrtodonciaDepende del plan

    No está entre las prácticas odontológicas del PMO: depende del plan. Varios planes la incluyen con límite de edad (por ejemplo, hasta los 15 o los 18 años) y los más altos, sin límite. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 6)

  • No están entre las prácticas odontológicas del PMO: dependen del plan. Suelen estar en los planes más altos, a veces con tope por año o por reintegro. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 6)

  • Blanqueamiento dentalDepende del plan

    No es obligatorio: el PMO aclara que sus prácticas odontológicas no incluyen el blanqueamiento de piezas dentarias. Algunos planes ofrecen descuentos en estética dental. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 6)

Ojos, oídos y prótesis

  • AnteojosObligatorio, con porcentaje o límite

    Para chicos de hasta 15 años, sí: anteojos con lentes estándar al 100%. Para adultos no es obligatorio y depende del plan: algunos cubren un par por año o cada dos años. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.3.2)

  • Lentes de contactoDepende del plan

    No son obligatorias: el PMO solo cubre anteojos con lentes estándar para chicos de hasta 15 años. Algunos planes incluyen un par de lentes de contacto por año o cada dos años. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.3.2)

  • Depende del plan. Swiss Medical, por ejemplo, la incluye en todos sus planes estándar excepto el SMG02, según su comparativo oficial de julio de 2026.

  • Audífonos e hipoacusiaObligatorio, con porcentaje o límite

    Para chicos de hasta 15 años, los audífonos se cubren al 100%. En los recién nacidos, la Ley 25.415 obliga a estudiar la audición antes del tercer mes y, si hay hipoacusia, a cubrir los audífonos, las prótesis auditivas y la rehabilitación fonoaudiológica. Para adultos, fijate qué cubre tu plan. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.3.1; Ley 25.415, arts. 1 a 3)

  • Prótesis y órtesisObligatorio, con porcentaje o límite

    Las prótesis e implantes que se colocan de forma permanente dentro del cuerpo se cubren al 100%; las órtesis y las prótesis externas, al 50%. Se proveen nacionales, salvo que no exista una similar, y el médico las indica por nombre genérico, sin marca. Las prótesis miogénicas o bioeléctricas no están incluidas. (PMO (Res. 201/2002, Anexo I), punto 8.3.3)

Viajes y reintegros

  • La cobertura fuera del país no está en el PMO: depende del plan. Algunos planes incluyen asistencia al viajero solo en países limítrofes y otros, en todo el mundo.

  • Depende del plan. Los planes con reintegro te devuelven una parte cuando te atendés fuera de la cartilla, con topes por práctica; los planes cerrados solo cubren a los profesionales de su cartilla.

Revisado el 27 de septiembre de 2026con los textos oficiales de Infoleg. "Obligatorio" quiere decir que está en el PMO o en una ley que alcanza a las prepagas: tiene que estar en todos los planes, del más barato al más caro. Lo que dice "Depende del plan" es una prestación superadora.

1Atención básica: consultas, estudios e internación

El PMO cubre la consulta con médicos de todas las especialidades reconocidas, los estudios y prácticas de su Anexo II (con el material descartable y los medios de contraste incluidos) y el diagnóstico por imágenes, tomografía y resonancia incluidas. La se cubre al 100% y sin límite de tiempo, en sanatorio, hospital de día o domicilio, salvo en salud mental, que tiene su propio tope. Los traslados son parte de la prestación. Según el plan, puede haber en consultas y estudios.

2Medicamentos: 40%, 70% y 100%

El piso es el 40% en los medicamentos del formulario del PMO y el 70% en los de enfermedades crónicas que se toman de modo permanente, siempre sobre un (Resolución 310/2004). Es del 100% durante la internación, en los oncológicos según protocolo y en la eritropoyetina para la insuficiencia renal crónica, y en diabetes la Ley 23.753 fija el 100% de los medicamentos y las tiras de autocontrol. Muchas prepagas mejoran estos pisos como diferencial comercial: Luis Pasteur, por ejemplo, cubre 60% en farmacia desde su plan base.

3Embarazo, parto y primer año: cobertura al 100%

El embarazo, desde el diagnóstico hasta el primer mes después del parto, y el bebé hasta que cumple un año tienen cobertura del 100% en internación y en consultorio, sin : controles, estudios del embarazo, psicoprofilaxis, el parto, la medicación relacionada, las vacunas y la pesquisa neonatal. La Ley de Parto Respetado, que también es parte del PMO, suma derechos como estar acompañada por una persona de tu elección y la internación conjunta con tu bebé.

4Salud mental, discapacidad y tratamientos especiales

En salud mental, el piso del PMO es de hasta 30 consultas ambulatorias por año calendario (hasta 4 por mes) y de hasta 30 días de internación por año para cuadros agudos; la reglamentación de la Ley de Salud Mental ordena adecuar esa cobertura a los principios de la ley. Kinesiología y fonoaudiología: hasta 25 sesiones por año cada una. La discapacidad tiene cobertura total (Ley 24.901), y son obligatorias la fertilización asistida (Ley 26.862), la diabetes (Ley 23.753), la celiaquía (Ley 26.588), la obesidad y los trastornos alimentarios (Ley 26.396), el autismo (Ley 27.043), el VIH y las hepatitis (Ley 27.675) y los tratamientos oncológicos, entre otras.

5Qué NO cubre el PMO (y dónde las prepagas se diferencian)

Quedan fuera del piso obligatorio: la cirugía estética sin indicación médica, la ortodoncia, los implantes dentales, los anteojos para adultos, la habitación individual, la cobertura en el exterior y los por profesionales fuera de . Justamente ahí compiten los planes: cuando pagás un plan medio o alto, estás pagando estas más la calidad de la red. Al comparar planes, mirá esta capa: el piso legal es idéntico en todos.

6Qué hacer si te niegan algo del PMO

Pedí la negativa por escrito, reuní la indicación médica y presentá un reclamo formal ante la prepaga. Si no responden o insisten, denunciá ante la (SSSalud) al 0800-222-72583 o en sssalud.gob.ar: es gratuito, no necesitás abogado y las empresas suelen revertir la negativa apenas la SSSalud interviene. Para médicas existe además el recurso de amparo judicial.

¿Querés un plan con más cobertura que el piso legal? Te decimos cuáles incluyen lo que necesitás y cuánto salen para tu edad.

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En resumen

El PMO es tu piso de derechos: ninguna prepaga puede cubrir menos, ni siquiera en el plan más barato. Las diferencias reales entre planes están por encima de ese piso. Si te niegan una prestación obligatoria, pedí la respuesta por escrito y reclamá: primero ante la prepaga y, si no se resuelve, ante la SSSalud.

Planes y precios de las prepagas de esta nota

Fuentes oficiales: PMO: Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Anexo I — Infoleg · Resolución 310/2004 (medicamentos) — Infoleg · Ley 26.682 (texto actualizado) — Infoleg · Ley 24.754 — Infoleg · Decreto 956/2013 (fertilización) — Infoleg · Decreto 603/2013 (salud mental) — Infoleg

Este resumen cubre lo esencial. Para el desglose legal completo, categoría por categoría, con la fuente oficial de la SSSalud, mirá la guía dedicada del PMO.

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  • PMO (Programa Médico Obligatorio)

    Piso de prestaciones que toda prepaga tiene que cubrir en todos sus planes, del más barato al más caro. Lo fija el Ministerio de Salud (Res. 201/2002) y lo amplían leyes especiales, como las de fertilización, diabetes o celiaquía.

    Fuente: Ley 26.682 (Infoleg)

  • Ley 26.682

    Marco regulatorio de la medicina prepaga (2011). Obliga a cubrir el PMO en todos los planes, prohíbe rechazar a alguien por preexistencias o por edad y fija las reglas de carencias, bajas y aumentos por edad.

    Fuente: Ley 26.682 (Infoleg)

  • Internación

    Por el PMO se cubre al 100% y sin límite de tiempo, en sanatorio, en hospital de día o en tu casa (internación domiciliaria), con los medicamentos incluidos. La única excepción al "sin límite" es salud mental, que tiene su propio tope.

    Fuente: PMO, Res. 201/2002, Anexo I (Infoleg)

  • Copago

    Monto que pagás en el momento de usar una prestación (una consulta, un estudio), además de la cuota. Hay planes con copago y planes sin copago: los sin copago tienen la cuota más alta.

  • Cobertura ambulatoria

    Lo que recibís sin internarte: consultas, estudios, kinesiología, vacunas y medicamentos de farmacia.

  • Precio de referencia

    Valor fijo sobre el que se calcula el porcentaje de cobertura de los medicamentos del PMO: 40% en los de uso habitual y 70% en los de enfermedades crónicas que se toman de forma permanente.

    Fuente: Res. 310/2004 del Ministerio de Salud (Infoleg)

  • Coseguro

    Es el nombre que usa el PMO para lo que pagás vos en cada consulta o estudio: un monto fijo, no un porcentaje. Hay prestaciones exentas de todo coseguro: el embarazo, el parto y el puerperio, el bebé hasta que cumple un año, los pacientes oncológicos y los programas preventivos.

    Fuente: PMO, Res. 201/2002, Anexo I (Infoleg)

  • Reintegro

    Devolución de una parte de lo que pagaste cuando te atendés con un profesional fuera de la cartilla. Solo lo tienen algunos planes, con topes por práctica que la prepaga actualiza.

  • Cartilla médica

    Lista de profesionales, sanatorios y guardias que cubre tu plan. Si el médico con el que te tratabas deja la cartilla, tenés derecho a que te siga atendiendo hasta el alta.

    Fuente: Ley simple: Medicina prepaga (argentina.gob.ar)

  • Prestación superadora

    Todo lo que un plan cubre por encima del PMO: por ejemplo, ortodoncia, cirugía estética, habitación individual, cobertura en el exterior o reintegros. Es donde se diferencian los planes, y puede tener carencia.

Preguntas frecuentes

¿El plan más barato cubre menos que el más caro?

En prestaciones obligatorias (PMO y leyes especiales), no: todos los planes tienen que cubrirlas (Ley 26.682, art. 7). Las diferencias están en copagos, cartilla, habitación individual, reintegros y prestaciones superadoras como ortodoncia o cirugía estética.

¿La prepaga puede negarme un estudio de alta complejidad?

La tomografía y la resonancia están en el PMO. La prepaga puede pedir una autorización previa con la orden de tu médico; si te lo niega, pedí la respuesta por escrito y reclamá ante la SSSalud.

¿Cuántas sesiones de psicólogo cubre la prepaga?

El piso del PMO es de hasta 30 consultas ambulatorias de salud mental por año calendario, con un máximo de 4 por mes (Res. 201/2002, Anexo I, punto 4.3). Hay planes que cubren más o sin copago: Swiss Medical, por ejemplo, cubre 30 sesiones sin cargo por año del SMG20 al SMG60 y 36 en el SMG70, según su comparativo oficial de julio de 2026.

¿Las prepagas cubren tratamientos de fertilidad?

Sí, la Ley 26.862 obliga a cubrir la reproducción médicamente asistida, incluida la medicación. Por persona: hasta 4 tratamientos de baja complejidad por año y hasta 3 de alta complejidad, con al menos 3 meses entre uno y otro, y antes de la alta complejidad van como mínimo 3 intentos de baja, salvo causa médica (Decreto 956/2013, art. 8).

¿La prepaga cubre anteojos?

Para chicos de hasta 15 años, sí: anteojos con lentes estándar al 100% (PMO, punto 8.3.2). Para adultos depende del plan: Swiss Medical, por ejemplo, cubre un par de anteojos o lentes de contacto por año en todos sus planes estándar salvo el SMG02.

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